El 1 de julio de 2024 entró en operación el Fondo de Pensiones para el Bienestar que, según las autoridades, tiene el objetivo de complementar la pensión de las y los trabajadores.
En virtud de ello, las personas trabajadoras obtendrán una pensión igual al 100% de su último salario, si es que este era igual o menor a 16,777.68 pesos; en el caso de que el salario sea mayor a este monto, la cantidad estará topada a la cifra antes mencionada.
Si bien la disposición, que fue aprobada en mayo pasado, detonó una serie de dudas, principalmente por el esquema de financiamiento a través del cual se solventarán los fondos para cumplir el objetivo, analizar sus alcances resulta prioritario, ya que es un tema que concierne a todos los trabajadores en posibilidad de acceder a este beneficio.
¿A qué personas beneficia y cuáles son los alcances del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Concretamente, los trabajadores que podrán acceder a este beneficio son aquellos que cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE desde 2007, esto bajo el régimen de cuentas individuales.
Es importante mencionar que, en cuanto a los alcances de este, solo se transferirán al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de personas de 70 años o más, en el caso del IMSS, y 75 para el ISSSTE, que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año.
Si una persona se encuentra fuera de este supuesto, su saldo no pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus recursos permanecerán en su Afore, en el Infonavit o Fovissste, según aplique cada caso.
¿Qué ventajas conlleva el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Una de sus ventajas radica en que las personas podrán obtener una pensión más alta, esto en relación con el complemento que otorgará dicho fondo, como mencionamos con anterioridad, que alcance los 16,777.68 pesos.
En contraparte, persiste la duda en torno a la sostenibilidad económica cuyo origen son las fuentes de financiamiento, situación que genera incertidumbre, pues luce complicado que a largo plazo se pueda solventar dicho esquema.
¿Cuáles son los posibles obstáculos para el éxito de este esquema?
Al entrar en vigor esta nueva disposición se vislumbran algunos retos de orden económico. Estos giran en torno de la forma en que se financiará y a su sostenibilidad con el paso del tiempo, esto último debido a que se deberá constituir como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su calidad de fideicomitente y en el que el Banco de México (Banxico) actúe como institución fiduciaria.
En correspondencia, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP, será la unidad responsable del Fondo, por lo cual, deberá resolver cualquier situación, de hecho, o de derecho, que se presente durante la operación del mismo, siempre que el Comité Técnico o el Banxico, en su calidad de fiduciario, no cuenten con facultades expresas para ello.
¿Cómo se constituye el patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar?
A partir de este marco general, resulta importante reconocer la forma en que se constituirá el patrimonio del fondo e identificar el esquema del mismo:
- Aportaciones que efectúe la SHCP, en su carácter de fideicomitente.
- El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo.
- Las donaciones o cualquier tipo de aportaciones, en títulos, valores o transferencias a través de sistemas de pagos, provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio del Fondo.
- Cualquier otra aportación que se realice al Fondo, en títulos, valores o transferencias a través de sistemas de pagos, de conformidad con la normativa aplicable.
¿Cuál será el origen de las aportaciones?
El origen de las aportaciones del Fondo será el siguiente:
- 75% de los ingresos por incautaciones que se obtengan del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).
- Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) ingresos derivados de la extinción.
- 25% de las utilidades netas de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría de la Defensa Nacional (Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Aeropuerto Internacional de Tulum, Aeropuerto Internacional de Chetumal, Aeropuerto Internacional de Palenque, Mexicana de Aviación y Tren Maya) y la Secretaría de Marina (Agencia Nacional de Aduanas de México, Ferrocarril Interoceánico, Islas Marías).
- Adeudos de entes públicos al SAT e ISSSTE.
- Recursos de las cuentas no reclamadas e inactivas de las AFORES.
- Aportaciones adicionales.
Como profesión organizada, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos recomendamos analizar las finanzas personales con el objetivo de generar un plan o fondo de ahorro que nos permita tener la solvencia económica suficiente, una vez que nos hayamos pensionado.