La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las personas tienen derecho a acceder gratuitamente a la información pública digitalizada, sin que su situación económica sea un obstáculo.

Con esta decisión, la Corte invalidó artículos de las leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales.

Las tarifas cuestionadas iban de 22 a 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que “no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria”, según el Pleno.

En el caso de Jacona, Michoacán, analizado en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, la SCJN determinó que cobrar más a los estudiantes —15 pesos por hoja, frente a 4 pesos para el público en general— es desproporcionado y afecta sus derechos educativos.

La Corte señaló que “el derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública”.

Estos casos son recurrentes, pues las leyes de ingresos municipales se revisan cada año.

Por ello, el Pleno exhortó a los congresos locales a adoptar un método o fórmula que permita calcular el costo real del servicio de fotocopiado, base para fijar cualquier cuota que se pretenda cobrar.

Las acciones de inconstitucionalidad revisadas —5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024— fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Buscaban la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Michoacán, Durango, Guerrero y Colima, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en los periódicos oficiales entre el 16 y el 31 de diciembre de 2024.