La consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, dijo que el reparto de plurinominales se realizará tomando como punto de partida el acuerdo tomado el 7 de diciembre de 2023, que considera a partidos y no a coaliciones.
Observadores electorales han alertado que esta interpretación de la ley podría llevar a una sobrerrepresentación de la mayoría, que tendría muchas más curules que las que proporcionalmente obtuvo por su número de votos.
El gobierno federal, que apoya este criterio, ha estimado que Morena y aliados tendrían hasta 373 curules de 500. Así, aunque Morena y aliados recibieron 42.69% de los votos, tendrían el 74.6% de los espacios.
Taddei dijo que los 11 consejeros aún evalúan la postura que tomarán sobre este tema, pero en diversas intervenciones destacó que el acuerdo del 7 de diciembre ya fue avalado por el INE y el Tribunal Electoral.
“El instituto ni quita ni pone, el instituto aplica la ley, el instituto no va a salirse de los márgenes de la ley y estará atento a lo que el acuerdo dice y la propia Constitución y nuestros propios reglamentos marcan, y el propio acuerdo del 7 de diciembre”.
Taddei dijo que ha recibido y seguirá recibiendo a personas que son críticas con un reparto que sobrerrepresente a las fuerzas políticas.
¿Qué dice el acuerdo sobre pluris del 7 de diciembre de 2023?
Que el reparto se hará por partidos, no coaliciones. Primero se hará una revisión de la “afiliación efectiva” de cada candidato ganador.
Si el ganador no tiene “afiliación efectiva” en ningún partido, el INE dará la asignación tomando el cuenta el convenio de coalición firmado por los propios partidos.
En tal convenio, los partidos definieron el “origen” político de cada aspirante.
Textualmente:
a) En primer lugar, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa. Para estos efectos, se considerará “afiliación efectiva” aquella que esté vigente al momento de la aprobación de los convenios de coalición. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual la candidata o el candidato triunfador tenga una “afiliación efectiva”.
b) En un segundo momento, en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado. Lo anterior no implicará que se llegue a afectar el principio de representación y pluralidad en la integración de la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que en la asignación de diputaciones de Representación Proporcional se procurará el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación, de conformidad con el artículo 54, Base V, de la Constitución.
c) En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la vía de reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura. Salvo en el caso de las personas legisladoras que pertenezcan a un grupo parlamentario de un partido político sin registro vigente, en cuyo caso, el distrito o entidad ganador se contabilizará conforme a lo señalado, en su caso, en el convenio de coalición. Para lo cual, se solicitará a la Cámara de Diputadas y Diputados la información correspondiente.