Circular en nuestro vehículo sin que la iluminación exterior funcione correctamente implica, además de un riesgo, una falta directa al reglamento de tránsito vigente. Esta negligencia compromete severamente la visibilidad del automóvil frente a otros conductores e incrementa la probabilidad de colisiones, particularmente durante la noche o en condiciones climáticas adversas como lluvia o neblina. De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, en su capítulo II sobre las características de los vehículos (artículo 40 I, inciso a), es obligatorio que todo transporte motorizado cuente con reflejantes rojos en la parte trasera y blancos en la delantera, o en su defecto, luces traseras y delanteras en los colores indicados para garantizar que el vehículo sea detectable en todo momento.

El marco legal es sumamente específico respecto al sistema de iluminación que debe portar cada unidad para transitar legalmente por las calles capitalinas. Según el apartado II del mismo artículo, los vehículos deben contar con cuartos delanteros de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja (inciso b), además de faros delanteros dotados de un mecanismo para cambio de intensidad que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (inciso c). Asimismo, el reglamento exige luces indicadoras de frenos, direccionales, luces de parada de destello intermitente, luces de reversa y la iluminación necesaria para que la placa de matrícula posterior sea legible en la oscuridad (inciso d).

SANCIONES Y EL RIESGO DEL USO INCORRECTO DE LAS LUCES ALTAS

El incumplimiento de estas especificaciones técnicas no es un tema menor para el bolsillo del ciudadano. Aquellos conductores que no verifiquen que su vehículo cuente con los reflejantes o luces reglamentarias se exponen a multas equivalentes a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que se traduce en costos de 586, 821 y hasta 1,173 pesos, respectivamente. No obstante, la sanción es más severa si el conductor es sorprendido circulando con faros, luces traseras o direccionales apagadas, fundidas o defectuosas; en este caso, la multa oscila entre las 10 y 20 veces la UMA (de 1,173 a 2,346 pesos) e incluye el descuento de uno a tres puntos en la licencia de conducir.

Finalmente, existe un error muy común y molesto para el resto de los usuarios de la vía: el uso indiscriminado de las luces altas. El artículo 37 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México es claro al señalar que los conductores deben encender las luces cuando disminuya la visibilidad por factores ambientales, pero deben «evitar deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto». Utilizar las luces altas de forma permanente, sin considerar el deslumbramiento de otros choferes, se sanciona con multas que van desde los 586 hasta los 1,173 pesos, sumado al descuento de un punto en la licencia. Mantener el sistema de iluminación en perfecto estado no es solo una cuestión de evitar infracciones, sino un compromiso ético con la seguridad de todos los que comparten el espacio público.