La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña, y la ministra Lenia Batres tuvieron un desacuerdo en la sesión del pleno el 10 de octubre de 2024, a raíz del debate sobre el número de votos que deben prevalecer para anular o validar una norma.

Juristas han reportado que la reforma requiere al menos una adecuación para tener solo un mandato sobre la elección de la persona presidenta de la nueva Corte, ya que hay dos artículos dentro de la misma reforma que se contradicen.

Además, se establece que las decisiones en cuanto a la invalidación de una ley, por ejemplo, se puede dar por 6 votos, cuando en la anterior era de 8 porque eran 11 ministros.

Batres criticó la incongruencia de mantener las salas de la corte y la falta de aplicación del artículo 127 constitucional sobre los salarios de los servidores públicos.

 

Argumentó que la reforma se refiere específicamente a la obligación que tienen desde hace 14 años para cumplir el artículo 127, fracción segunda, que pone límite a las remuneraciones, por lo que acusó a la corte de omitir la obligación, sin embargo, en cuando al número de votos para aprobar una ley este no hacía lo mismo.

“No es este caso en donde no estamos contradiciendo un artículo sustantivo de la constitución sino llenando un vacío procedimental que nos permitiría funcionar, un golpe de Estado, efectivamente y voy a repetirlo, es atribuirnos facultades sustantivas que corresponden a otros poderes, yo creo que deberíamos haber cumplido este artículo 127, como también el 94 que en su párrafo cuarto nos obliga a funcionar en salas de manera pública.

 

Foto: Archivo

 

“Lo que sería el colmo es que esta Corte en un mismo problema resuelva literalmente en una parte y en otra parte quiera llenar un vacío jurídico o se asuma, no sé qué mecanismo de interpretación dicen los ministros, que no estamos ni siquiera mencionando, pero yo desconozco un mecanismo de interpretación que llene vacíos jurídicos.

Piña respondió señalando que la presidencia no ha aclarado el salario total del presidente.

“Y el (artículo) 94 (antes de la reforma) sí establecía que los salarios o sueldos del Poder Judicial Federal, congruentes con los principios internacionales de garantías procesales, serían irrenunciables y no podrían ser disminuidos en el empleo de su cargo; y también es literal, literal; pero (bueno) ya no”, manifestó Piña.

Foto: Pexels

 

En otra ocasión, la ministra Piña solicitó a Batres evitar el uso de calificativos ofensivos hacia los ministros durante las sesiones plenarias. Sin embargo, Batres respondió que no aceptará restricciones.

“No sé bajo qué regla usted me puede reconvenir al utilizar la palabra absurdo, me parece que es inadecuado”, le dijo.