Dania Ravel, consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), afirmó que va a esperar que se convoque a los integrantes del Consejo General para revisar la acción declarativa que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la facultad de suspender procesos electorales en curso.

“Yo esperaría que sí, que se nos convocara a una reunión para revisar este tema que es tan relevante. (…) Si no nos convocan, me parece que tendremos que dar nuestras posturas a partir de las interpretaciones personales que cada uno tengamos del tema».

Recordó que uno de los criterios fundamentales para la creación del INE fue tomar decisiones de manera colegiada, con la pluralidad de quienes integran el Consejo General, por lo que a eso deben apostar, al tiempo que refrendó su desacuerdo con el comunicado del organismo en el que se acuerda continuar con el proceso electivo de juzgadores y juzgadoras tras la resolución del Tribunal Electoral.

El pasado 23 de octubre, la Sala Superior del TEPJF resolvió la consulta que le realizó el INE para que opinara sobre si debía o no continuar con la fase preparatoria del proceso de elección de juzgadores federales que iniciará hasta febrero de 2025.

Por mayoría de votos, el Tribunal decidió que el proceso electoral extraordinario para los jueces debía continuar, pero también aclaró que esto no significaba que se estuvieran pronunciando sobre las suspensiones de amparo que hay respecto a ese tema, pues quedan intocadas porque no es de su competencia.

Por lo tanto, persisten las decenas de suspensiones que estipulan que no pueden continuar con el proceso de la elección y una opinión del Tribunal que dice que los procesos electorales no se pueden suspender.

Consejera se desmarca de comunicado del INE

Luego de la postura del TEPJF, el INE anunció que continuará con la organización de la elección judicial, sin embargo, Ravel afirmó que ese comunicado no representa la postura de toda la institución.

“Ese comunicado que se publicó no está reflejando una postura institucional, entendido para mí una postura institucional se refleja cuando todos los integrantes del Consejo General, particularmente los que tenemos voto, que somos las y los consejeros electorales estamos de acuerdo con lo que se está plasmando”, apuntó.

 

“No se consultó conmigo ese comunicado, entonces no podría acompañarlo, más allá de que a lo mejor, pues tenemos que hacer un análisis y podríamos llegar a una conclusión similar, pero, pues ese análisis no ha ocurrido. Formalmente, no se nos ha notificado completa esa determinación”.

Además, agregó que uno de los temas medulares que deberían analizar son los alcances y efectos que tiene este tipo de acciones declarativas del Tribunal, ya que no están regulados en leyes. 

“Uno de los temas medulares que tendríamos que platicar entre consejeros y consejeras es cuáles son los alcances y efectos de una acción declarativa, porque estas acciones declarativas no se encuentran reguladas ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni en la Ley General de Sistemas de medios de impugnación en materia electoral”, destacó Ravel.

Explicó que esta figura surgió por criterios jurisprudenciales de la propia Sala Superior y su finalidad es disipar las dudas sobre las impugnaciones a la reforma judicial y los derechos de las personas que reclaman una afectación individual a sus derechos.

 

 

Es una figura que tutela los derechos de la ciudadanía y no tiene como fin aclarar las atribuciones o facultades de las autoridades, como en este caso sí ocurrió de manera sui géneris. Se hizo una interpretación con las facultades y atribuciones del INE.

 

La consejera aseguró que esta resolución sobre la reforma judicial, incluso, va en contra de algunos criterios de la Sala Superior del TEPJF, los cuales han determinado que cuando existen medios de impugnación expresos, en contra del acto reclamado, como ocurre con la suspensión de amparo y los recursos de queja, por lo que no debería haberse dado entrada a esta acción declarativa.

“Es una situación que se tiene que analizar porque, por un lado, nos dice: tenemos un texto constitucional que determina que no se pueden tener efectos suspensivos en materia electoral, pero, por otro lado, también nos está diciendo la propia Sala Superior ‘yo no me pronuncio por lo que han dicho jueces y juezas de Distrito respecto a la suspensión’, es decir, las suspensiones entonces siguen vigentes”.